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Libro, Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Aporta 1/15[LS]

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La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, surgió en uno de los períodos más efervescentes de la historia de la humanidad. La concisión de las ideas y la plasticidad de sus disposiciones contribuyeron, con gran intensidad, a la difusión de los derechos humanos en el continente europeo, lo que les otorgó una posición de merecido protagonismo en el ámbito de las realizaciones humanas. Además, fueron muchos los que alardearon de su originalidad y señalaron, como base de justificación, las ideas defendidas por Rousseau en el famoso Contrato Social. El verdadero origen y el fundamento existencial exacto de las máximas propugnadas por la Declaración francesa fueron objeto del agudo espíritu científico de Georg Jellinek, quien llevó a cabo un detallado análisis histórico-comparativo, con el objetivo de demostrar que la Declaración francesa, lejos de Al estar marcada por el rasgo de originalidad, tiene sus orígenes en el pensamiento anglosajón, más concretamente en las Cartas de Derechos publicadas por varios estados independientes de América del Norte, antiguas colonias inglesas. No realiza meras conjeturas, sino una eficaz comparación textual, que permite recuperar definitivamente el origen de institutos que persisten hasta nuestros días, formando la base misma del constitucionalismo contemporáneo. Otro aspecto de singular importancia es que los derechos reconocidos en las declaraciones norteamericanas tuvieron su origen, no exactamente político, sino esencialmente religioso, resultado de la libertad de conciencia que comenzaba a germinar en la época de la Reforma. La libertad de conciencia caracterizó la individualidad de los seres humanos, y esta individualidad fue la base que sustentaba los derechos innatos que fueron reconocidos durante las revoluciones franco-americanas. También cabe destacar el hecho de que los derechos incluidos en las Cartas de Derechos norteamericanas ya están incorporados a la vida cotidiana de las antiguas colonias, siendo reconocidos incluso por la Corona inglesa. Es importante subrayar que estos derechos preexistentes fueron efectivamente declarados, no constituidos. Ya en tierras francesas, el Antiguo Régimen estuvo marcado por el absolutismo monárquico, en el que sólo la nobleza y el clero tenían derechos, no así la burguesía y mucho menos el pueblo. Fuente de referencia para comprender los derechos fundamentales desde una perspectiva histórica, digna de ser conocida por todo aquel interesado en el tema, estudiantes o profesionales del Derecho.

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